Tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del ICE. 26-Dic-2012.

Tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del ICE. 26-Dic-2012.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC12-00834 del SRI, se especifica que la tarifa por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, será de CERO COMA CERO OCHO UNO CERO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,0810).

Las cuatro cifras decimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrillo. Para efectos de la declaración de los fabricantes nacionales, así como de los sujetos pasivos que importen cigarrillos, dicho valor se aproximará a dos cifras decimales.