Reglamento para la aplicación del beneficio del ART 125 del código de la producción. (Resolución No. 10, RO 10, 08-jun-2017)

Reglamento para la aplicación del beneficio del ART 125 del código de la producción. (Resolución No. 10, RO 10, 08-jun-2017)

Mediante la Resolución No. 10, se establece que para acceder al beneficio previsto en el artículo 125 del COPCI, las importaciones de bienes o mercancías destinadas a proyectos públicos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en cada sector priorizado por este Comité, y de conformidad con los contratos de gestión delegada celebrados con el Estado y sus instituciones, deberán adecuarse a los siguientes criterios:

a) Los bienes o mercancías sujetas a este beneficio deberán ser importados directamente por el Gestor Privado de cada proyecto.

b) Los bienes o mercancías a importarse deberán encontrarse debidamente justificados en el proyecto APP y, la entidad delegante, en coordinación con el MIPRO.

c) Certificado exigible en la parte final del artículo 125 del COPCI. 

d) El certificado expedido por la entidad delegante deberá contener, el detalle del monto total de importaciones, el destino de los bienes a ser importados, así como los resultados de sus estudios de evaluación efectuados en la etapa precontractual.