Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos y reformas a varios reglamentos tributarios. (Decreto No. 1287,SRO 918, 9-ene-2017)

Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos y reformas a varios reglamentos tributarios. (Decreto No. 1287,SRO 918, 9-ene-2017)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1287, publicado en el Suplemento al RO No. 918, de 9 de enero del 2017 se reforman, entre otros, los siguientes reglamentos tributarios:

1. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno referidas. Las principales reformas incorporadas en este reglamento son las siguientes:

  • Deducción de gastos para publicitar y difundir el uso del dinero electrónico emitido por el Banco Central del Ecuador como medio de pago.
  • Deducción por incremento neto de empleo y reformas respecto de la definición de empleados nuevos.
  • Deducción de gastos por pagos de seguros médicos y/o medicina prepagada contratados a favor de la totalidad de la nómina de trabajadores.
  • Cálculo del anticipo de impuesto a la renta para organizaciones de la economía popular y solidaria y procedimiento para la reducción y/o devolución del anticipo. 
  • Retenciones de impuesto a la renta en la fuente en los pagos efectuados por las operadoras de transporte terrestre a sus socios.

2. Reforma al Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, referido con la exoneración de este impuesto a los vehículos de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular, así como los de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas.

3. También se efectúan otras reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

4. Entre las disposiciones transitorias incorporadas en el citado Decreto, destacamos las siguientes:

  • Para efectos de la devolución del anticipo de IR pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016, el SRI expedirá hasta el 30/jun/2017, la resolución con el tipo impositivo efectivo promedio por segmentos.
  • Se otorga el plazo hasta el 31 de mayo de 2017, para que las personas naturales activen sus cuentas de dinero electrónico y puedan ser beneficiarías del derecho a la devolución acumulada por pagos efectuados con medios electrónicos a partir del 01 de septiembre de 2016.