Reforma al Reporte Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). (Resolución del SRI No. 473, SRO 84, 21-sep-2017)

Reforma al Reporte Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). (Resolución del SRI No. 473, SRO 84, 21-sep-2017)

Mediante la Resolución del SRI No. 473, se establece que están obligados a presentar el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) las entidades del sistema financiero nacional, enumeradas a continuación, sin importar el organismo de control al cual se encuentren sujetas, a excepción de que se encuentren en proceso de liquidación:

  1. Los bancos públicos y privados; 
  2. Las corporaciones financieras;
  3. Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito;
  4. Las cooperativas de ahorro y crédito;
  5. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
  6. Las entidades financieras extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
  7. Las sucursales de entidades financieras extranjeras que funcionen en el país.