Obligatoriedad de reportar activos monetarios del exterior (Resolución del SRI No. 566, SRO 123, 20-nov-2017).

Obligatoriedad de reportar activos monetarios del exterior (Resolución del SRI No. 566, SRO 123, 20-nov-2017).

Mediante la Resolución del SRI No. 566, el SRI establece la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al SRI información sobre los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior sea como titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta.

Tal información debe ser presentada cuando los obligados mantengan transacciones o registren saldos promedios mensuales o finales, iguales o superiores a USD 100K en entidades financieras del exterior.

Se prevé un formato específico para la entrega de esta información, la cual debe ser presentada a través del portal web institucional www.sri.gob.ec., en las siguientes fechas:

  • Hasta el 29/dic/2017, por la información correspondiente al año 2014.
  • Hasta el 31/ene/2018, por la información correspondiente a los años 2015 y 2016.
  • Durante el mes de febrero del 2018, por la información correspondiente al año 2017 y de allí cada febrero siguiente al cierre anual.

Se prevén también que el SRI, dentro de los plazos de caducidad de la facultad determinadora, podrá solicitar información correspondiente a los activos que mantengan en instituciones financieras del exterior, por los mismos o diferentes valores y por períodos anteriores a los establecidos en la esta Resolución.