Normas para la presentación de declaraciones sustitutivas. (Resolución del SRI No. 448, SRO 873, 31-oct-2016)

Normas para la presentación de declaraciones sustitutivas. (Resolución del SRI No. 448, SRO 873, 31-oct-2016)

Mediante la Resolución del SRI No. 448 se establecen las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas efectuadas por el sujeto pasivo y aquellas efectuadas dentro de procesos de control propios de la Administración Tributaria. Para el primer caso se dispone, entre otros, lo siguiente:

  1. Cuando impliquen mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, las declaraciones sustitutivas se podrán presentarse en cualquier tiempo.
  2. Cuando el error no haya sido notificado por el SRI la declaración sustitutiva se puede presentar dentro del año, cuando no exista modificación de la obligación fiscal o del impuesto, anticipo y/o retención a pagar. También cuando se incremente la pérdida tributaria, el crédito tributario o existan diferencias a favor del contribuyente.
  3. Se establece además disposiciones para la presentación de declaraciones sustitutivas para otros casos referidos con disminución de pérdidas tributarias, reducción o traslado del anticipo de impuesto a la renta y corrección de las casillas de pagos previos.