Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos. (Ley s/n, Resolución del SRI No.420, 12-oct-2016)

Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos. (Ley s/n, Resolución del SRI No.420, 12-oct-2016)

A continuación, presentamos un resumen de las principales reformas incorporadas a la Ley de Régimen Tributario Interno y otras de carácter tributario:

  • Se establece la deducción adicional para el cálculo del IR, del 100% de los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores.
  • Se reforma la normativa para la aplicación del impuesto único para otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor.
  • Se prevé la devolución del anticipo de IR cuando la actividad económica de la empresa se haya visto afectada significativamente.
  • Se reforma la definición de precio ex aduana, a efectos del cómputo del ICE.
  • Se exonera del impuesto a los vehículos, a aquellos de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas.
  • Se exonera del ISD a los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso.
  • Se interpreta el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el sentido que las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente.