Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Publico Privadas. SRO 652, 18-Dic-2015.

Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Publico Privadas. SRO 652, 18-Dic-2015.

Mediante la Ley s/n, se expide la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Publico Privadas (APP), la cual cubre las siguientes áreas:

a) Varios capítulos inherentes a las APP: Estructura institucional, proyectos públicos de APP, financiamiento productivo, inversión extranjera, incentivos y resolución de controversias, entre otros.

b) Remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el IESS.

c) Disposiciones reformatorias incluidas en el COPCI, entre otras:
•Estabilidad jurídica de la inversión destinada a APP.
•Las importaciones destinadas a la ejecución de proyectos de APP, gozarán de los mismos beneficios tributarios o de cualquier otra naturaleza que gozan las entidades públicas.

d) Disposiciones reformatorias incluidas en la LORTI, entre otras:
•Exoneración del IR a los rendimientos financieros de: depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales e inversiones de renta fija que se negocien en bolsa, a partir del 2016 y que se emitan a un plazo de 360 días o más.
•Exoneración del IR en el desarrollo de proyectos público en APP, durante el plazo de diez años. También exonera del IR los ingresos, dividendos o utilidades que las APP paguen a sus socios o beneficiarios.
•Exonera de la retención de IR los intereses originados en financiamiento externo a instituciones financieras del exterior legalmente establecidas como tales, entidades no financieras calificadas por entes de control en Ecuador, créditos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales; hasta las tasas de interés máximas fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.  Otros intereses pagados al exterior quedan sujetos a la retención del 22% de IR.
•Se grava con IVA tarifa 0% el oro adquirido por el BCE.

e) Disposiciones reformatorias a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:
•Se sustituye las exenciones de ISD previstas en la ley citada.
•Se exonera del ISD los pagos al exterior de las sociedades que se creen para el desarrollo de proyectos públicos en APP.

f) Otras disposiciones reformatorias a: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley de Minería, Ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, Código Orgánico Monetario y Financiero y Ley Orgánica de Comunicación.