Ley al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. (Ley s/n, SRO 899, 09-dic-2016)

Ley al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. (Ley s/n, SRO 899, 09-dic-2016)

Mediante el Suplemento al RO No. 899, publicado el 9 de diciembre de 2016, la Asamblea Nacional expide el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Este cuerpo legal contiene, entre otros, los siguientes apartados:

Libro I: Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales

  • Título I: Disposiciones Generales
  • Título II: Órganos y Entidades
  • Título III: De los Espacios para el desarrollo del Sistema Nacional
  • Título IV: Del Sistema Nacional de Información
  • Título V: Elementos Transversales de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación

Libro II: De la Investigación Responsable y la Innovación Social

  • Título I: De la Garantía de Libertad de Investigación y del ejercicio de la Investigación Responsable
  • Título II: De la Innovación Social

Libro III: De La Gestión De Los Conocimientos

  • Título I: Principios y disposiciones Generales
  • Título II: Derechos de Autor y los Derechos Conexos
  • Título III: De la Propiedad Industrial
  • Título IV: De las Obtenciones Vegetales
  • Título V: De otras Modalidades Relacionadas con la Propiedad Intelectual
  • Título VI: De los Conocimientos Tradicionales
  • Título VII: De la Observancia
  • Título VIII: De la Acción Reivindicatoria
  • Título IX: De los Recursos

Libro IV: Financiamiento e Incentivos a los Actores del Sistema Nacional

  • Título I: Disposiciones Comunes sobre el financiamiento
  • Título II: Del Financiamiento
  • Título III: De los Incentivos
  • Título IV: Del Seguimiento Y Transparencia de los Incentivos

Disposiciones generales, transitorias y reformatorias. Entre éstas últimas constan las reformas introducidas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, referidas con los siguientes aspectos:

  • Exoneración del IR a los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos debidamente acreditados ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que realicen actividades exclusivas de investigación científica responsable de manera autónoma y que reinviertan al menos el 10% de sus utilidades en el país y en la referida actividad, esta exoneración aplica únicamente sobre el monto reinvertido.
  • Deducción adicional del 100% de los valores destinados para la compensación de los estudiantes en formación dual y por becas de educación, y del 100% de los valores por concepto de los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; y la participación de los trabajadores en las utilidades, que se efectúen a los tutores designados para la formación dual, por parte de los sujetos pasivos debidamente acreditados por las autoridades competentes registradas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Reducción de hasta el 10% de la tarifa del IR a los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Exoneración del pago del anticipo del IR, para los sujetos pasivos, que introduzcan bienes innovadores al mercado en procesos debidamente acreditados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que provengan de incubadoras acreditadas. 
  • Exoneración del IR por un plazo máximo de 5 años, a los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas de cualquier tecnología digital libre que incluya valor agregado ecuatoriano, siempre y cuando el sujeto pasivo haya inscrito la respectiva licencia conforme lo establecido en este Código.