Impuesto redimible a las botellas plásticas no renovables (IRBP). 23-Feb-2012.

Impuesto redimible a las botellas plásticas no renovables (IRBP). 23-Feb-2012.

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00002 del SRI, se aclaran ciertos aspectos sobre el IRBP:

  • Los sujetos pasivos del (IRBP) son los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto; y, quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con el mismo.
  • Por la naturaleza de este impuesto, los sujetos pasivos del mismo no lo podrán considerar como gasto deducible para la liquidación de su respectivo Impuesto a la Renta.
  • Los sujetos pasivos del IRBP, no deben incorporarlo dentro de la base imponible para determinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
  • Sin perjuicio de lo indicado, los embotelladores podrán desglosar el valor del IRBP en sus comprobantes de venta.
  • La base imponible para el cálculo del ICE de estas bebidas gaseosas, se establecerá descontando del precio de venta al público (PVP), el valor correspondiente al IVA. Al valor resultante se le restará el IRBP. Finalmente, al monto obtenido de esta operación se le disminuirá el efecto del ICE, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Fórmula en el anexo.

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible obtenida en aplicación de la fórmula precedente, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización.
  • Sin perjuicio de lo señalado, el SRI, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta circular, así como la adecuada liquidación y pago de los respectivos impuestos.