SRI establece el mecanismo para la declaración y pago del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

SRI establece el mecanismo para la declaración y pago del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

Nuevas disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) respecto al mecanismo para la declaración y pago del "pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas", de acuerdo con la última reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno:

 

  • ¿Quiénes están obligados? Todas las sociedades residentes y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes en el Ecuador que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no hayan distribuido sus utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.

 

  • ¿Cómo se declara? El trámite debe realizarse por internet (SRI en Línea) utilizando el "Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas".

 

Actualización y formas de pago de acuerdo con la Resolución No. 26 del SRI, del 14 de julio de 2026:

 

  • Opciones y plazos de pago: Usted puede elegir entre dos modalidades de pago:
    1. Pago único (1 cuota): Se declara y paga la totalidad en el mes de agosto, utilizando el código "1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS".
    2. Pago diferido (3 cuotas): Se declara y paga en los meses de agosto, septiembre y octubre, tomando en cuenta la fecha de vencimiento según su noveno dígito del RUC. Para esto se usa el código "1078 - PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS".

 

  • Consideraciones muy importantes:
    • Una vez que elija la forma de pago (una sola cuota o diferido en tres), el SRI no permitirá modificarla posteriormente mediante una declaración sustitutiva.
    • No se otorgarán convenios de pago adicionales para cumplir con esta obligación.

 

Quedamos a su entera disposición en caso de que requiera apoyo para revisar el saldo de sus utilidades acumuladas y planificar el cumplimiento oportuno de esta obligación tributaria.