SRI establece el mecanismo para la declaración y pago del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
Nuevas disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) respecto al mecanismo para la declaración y pago del "pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas", de acuerdo con la última reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno:
- ¿Quiénes están obligados? Todas las sociedades residentes y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes en el Ecuador que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no hayan distribuido sus utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
- ¿Cómo se declara? El trámite debe realizarse por internet (SRI en Línea) utilizando el "Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas".
Actualización y formas de pago de acuerdo con la Resolución No. 26 del SRI, del 14 de julio de 2026:
- Opciones y plazos de pago: Usted puede elegir entre dos modalidades de pago:
- Pago único (1 cuota): Se declara y paga la totalidad en el mes de agosto, utilizando el código "1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS".
- Pago diferido (3 cuotas): Se declara y paga en los meses de agosto, septiembre y octubre, tomando en cuenta la fecha de vencimiento según su noveno dígito del RUC. Para esto se usa el código "1078 - PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS".
- Consideraciones muy importantes:
- Una vez que elija la forma de pago (una sola cuota o diferido en tres), el SRI no permitirá modificarla posteriormente mediante una declaración sustitutiva.
- No se otorgarán convenios de pago adicionales para cumplir con esta obligación.
Quedamos a su entera disposición en caso de que requiera apoyo para revisar el saldo de sus utilidades acumuladas y planificar el cumplimiento oportuno de esta obligación tributaria.